Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz,
Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL

En virtud del Art.22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Art.37 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, las empresas deben poner a disposición de sus trabajadores una vigilancia de la salud en base a los puestos de trabajo que ocupan.

No es objeto de estas líneas realizar un profundo análisis de por qué se plantean las situaciones que se van a comentar, sino aportar la visión que, como auditores en prevención de riesgos laborales, detectamos a estos efectos.

En las empresas con obligación de someterse a Auditoría Reglamentaria de su Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL), con mucha frecuencia, las actividades preventivas de Vigilancia de la Salud suelen encontrarse externalizadas.

Uno de los requisitos del SGPRL es la interrelación de las distintas actividades preventivas que componen la PRL en función de las cuatro disciplinas definidas en la normativa-Seguridad del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo-.

En base a nuestra experiencia, en los casos de que la gestión de Vigilancia de la Salud es asumida directamente por la Empresa nos encontramos con una interrelación mayor que conecta los resultados de la Vigilancia de la Salud IndividualReconocimientos Médicos Específicos– con el resto de actividades preventivas, una mayor presencia de actividades de Vigilancia de la Salud Colectiva y una mejor situación en lo relativo a integración de la actividad preventiva en la empresa.

Con respecto a las actividades de Vigilancia de la Salud Colectiva, en los casos de encontrarse estas actividades externalizadas, nos encontramos con una serie de estadísticas que aportan poco más que conocimiento de situaciones globales y, en ocasiones, actividades preventivas sanitarias que se ofertan a los trabajadores y que, a veces, suelen tener un contenido asistencial más que preventivo.

Si profundizamos en la situación de que las actividades preventivas de Vigilancia de la Salud se encuentren externalizadas -lo que se da en la inmensa mayoría de las empresas de nuestro territorio- a través de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), podemos resumir la misma -de modo no exhaustivo- en los siguientes aspectos:

En resumen, y teniendo como marco la dificultad para los SPA de disponer de suficientes medios humanos especializados así como una compleja definición legal para su funcionamiento, el cumplimiento del citado Art.22 de la Ley 31/95 puede no ser completo, la integración de las actividades preventivas mejorable así como el control de realización en los momentos y situaciones que define el Art.37 del RD 39/97 debe ser más ajustado en numerosos casos. Evidentemente, todo ello puede conllevar ciertas contingencias jurídicas según caso y circunstancias.