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Servicios de Consultoría Técnica PRL Avanzada:

Las situaciones que sufren las empresas son altamente variables y ello exige que los servicios que se puedan aportar deban adaptarse a las circunstancias concretas que atraviese la empresa.

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Servicios de Auditoría

La Auditoría en prevención de Riesgos Laborales debe disponer de un carácter muy cercano que coadyuve con los medios aportados por la Empresa auditada y le importe valor y, además, puede no limitarse a los momentos concretos definidos en la normativa, sino que es conveniente se integre en el desarrollo de la aplicación de la PRL en las Empresas.

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Consultoría en ISO 45001

La implantación del Sistema de Gestión definido en la Norma ISO 45001 es un elemento diferencial y de primera magnitud para que la prevención de riesgos laborales adquiera mayor integración y mayor transversalidad.

Consultoría y Certificación LOTO

Los equipos de trabajo son causantes o se ven implicados en numerosos accidentes. Además de evaluar sus riesgos, es conveniente establecer sistemas que eviten la aparición de riesgos adicionales en la tareas de mantenimiento y limpieza en equipos de trabajo, sistemas LO-TO. Certificar estos sistemas es un valor añadido a todo nivel, clientes, proveedores, trabajadores y Administración.

Consultoría de implantación
en Norma ISO 45001

La Norma ISO 45001 describe los requisitos de un sistema de gestión para proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, prevenir lesiones y deterioro de la salud y mejorar continuamente su desempeño de la SST. Mediante el enfoque del ciclo de mejora continua planificar-hacer-verificar-actuar.

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Informe de resultados no financieros
de acuerdo a la ley 11/2018

La ley 11/2018 de 28 de diciembre exige la preparación y presentación de un informe específico de resultados no financieros, que cuente con una verificación de dicha información, realizada por un proveedor independiente.

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¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A AUDITARSE?

Por la definición de las tipologías de empresas obligadas a Auditorías Legales del SGPRL y por la experiencia acumulada en estos años, los clientes objeto de estos servicios son:

  • Empresas que dispongan de más de 500 trabajadores o más de 250 pero encuadradas en actividades de riesgo alto según el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención. Estas empresas están obligadas a constituir su Servicio de Prevención Propio.
  • Empresas de menos de dichos trabajadores pero que dispongan de recursos técnicos internos, nombrados como trabajadores designados para la actividad preventiva (Art. 12 RD 39/37).
  • Empresas que se han integrado en un Servicio de Prevención Mancomunado (tiene carácter de Servicio de Prevención Propio y, por tanto, se entiende que asumen la actividad preventiva con recursos internos).
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