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¿Qué es la auditoría SGPRL?

Auditoría SGPLR

Tal y como define el Art.30 del citado RD 39/97, el concepto y objetivos de la auditoría del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales son los siguientes:

  • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.
  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
  • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
  • En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

A estos efectos y como parte inicial del proceso de Auditoría, se hace necesario hacer notar lo establecido en el Art.31 del Real Decreto 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por el RD 604/2006), el cual dice textualmente:

«Artículo 31. Documentación: Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores».

Obligatoriedad y periodicidad

Tras los distintos cambios normativos acaecidos desde la promulgación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la situación actual de obligatoriedad y periodicidad de las Auditorías del SGPRL viene marcada por la publicación del RD 604/2006 y, posteriormente, del RD 337/2010, en el que se disminuye el espacio temporal definido inicialmente para la realización de auditorías a cuatro años y a dos en empresas cuya actividad esté incluida en el Anexo I del RD 39/97, aunque estos plazos se podrán ampliar dos años más si la modalidad organizativa en esta materia ha sido acordada con la representación legal de los trabajadores. Además, se indica que la primera Auditoría ha de realizarse en el plazo de 12 meses desde que se disponga de la primera planificación de la actividad preventiva.

 

Las empresas obligadas a someter su SGPRL a Auditoría periódica son:

  • Las que dispongan de más de 50 trabajadores y hayan organizado su actividad preventiva con medios propios, aunque sea parcialmente ya sea por decisión propia o por obligación legal.
  • Haya decidido Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Autoridad Laboral competente que deben someterse a dicho proceso.
Textos básicos
  • a. Real Decreto 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención 
  • b. Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la realización de Auditorías del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Ambos se pueden extraer de www.insht.es