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!!Al fin mejoras en el trabajo autónomo¡¡

Parece que los trabajadores integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) van a tener mejoras en su situación laboral acercándose algo a los trabajadores de otros regímenes de la Seguridad Social.
El  Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo. Ahora debe continuar el trámite en el Senado, que se espera dé luz verde en Julio, y promulgarse tras el verano.
Las principales medidas que contemplará la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo son:
  • Los autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año su base de cotización con el fin de adecuarla los ingresos.
  • Podrán darse de alta y baja en el Régimen Especial (RETA) hasta tres veces al año y pagar por los períodos efectivamente trabajados.
  • El recargo por retraso en el pago a la Seguridad Social en el primer mes se reduce al 10%.
  • Se amplía a un año la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos pudiendo acogerse a ella los trabajadores que cesaran su actividad dos años antes. La tarifa plana de 50 euros también se aplicará a las mujeres que reinicien su actividad tras el período de maternidad.
  • Se establecen desgravaciones de hasta 26,67 euros diarios por los gastos de manutención que podrían ascender hasta los 48 euros en el caso de que el trabajador esté en el extranjero.
  • El trabajador autónomo podrá deducirse el 30% de la parte de los gastos de suministros (agua, luz, electricidad o telefonía) atribuibles a la actividad económica cuando trabaje en su propio domicilio, para lo que se aplicará un cociente según los metros cuadrados de la vivienda.
  • Bonificación de 100% de la cotización a la Seguridad Social para los autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción.
  • Aumento hasta 12 años la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Se desvincula la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a la base de cotización mínima de cotización de los autónomos societarios.
  • Es posible compatibilizar el trabajo autónomo con el cobro del 100% de la pensión si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.
  • Se reconoce el accidente in itinere a los autónomos.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos por espacio de 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
  • Se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Se estudiará el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos y la cotización a tiempo parcial, así como el concepto de habitualidad del trabajo autónomo en la Subcomisión del RETA.
  • Devolución directa (sin solicitud previa) del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad.
  • Acceso a formación adaptada a sus necesidades y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales.
  • Se creará el Consejo del Trabajo Autónomo y las organizaciones representativas de este colectivo participarán en el Consejo Económico Social (CES) en el plazo de un año.