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¿COMO DEBE DE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: El conocimiento en Sistemas de Gestión

Ya hemos comentado en alguna ocasión que nuestra visión de la Auditoría Legal PRL implica comprobar que lo que la empresa dice que hace en PRL cumple la normativa, que lo que hace lo realiza siempre de la misma manera y que hace lo que dice que hace. Es decir, tiene un notorio enfoque de gestión. 
Esta farragosa frase anterior encaja perfectamente con lo que debe ser un Sistema de Gestión en términos generales.Y si nos centramos en el contenido que define la normativa para el Plan de Prevención, seguramente estaremos de acuerdo que éste es, en sí mismo, un Sistema de Gestión. El Art.16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su actual redacción, expone:

Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
  1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Igualmente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó, por ejemplo, la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de Gestión de la Empresa. De la lectura y análisis de esta Guía estimamos que se encuentra también en la sintonía de considerar el Plan de Prevención como un Sistema de Gestión o como parte del Sistema de Gestión General en la empresa.
Con este marco, y aportando nuestra visión, llegamos a los siguientes comentarios:
1. Para cumplir con los objetivos definidos normativamente para la Auditoría Legal PRL resultará imprescindible conocer con cierta profundidad el funcionamiento de la empresa auditada. Y ello implica conocer su sistema y modelo de gestión; de lo contrario será imposible valorar adecuadamente la integración de la prevención de riesgos laborales en el funcionamiento de la empresa auditada.
2. Cada vez los sistemas de gestión de las empresas están más estandarizados y, frecuentemente, certificados por las Normas UNE que sean de aplicación y así se haya decidido por la empresa. Por tanto, un conocimiento en sistemas de gestión aportará mayor visión de la gestión en un número importante de empresas, así como mayor facilidad de traslación de soluciones adaptadas de unos sistemas a otros.
3. Si se debe integrar la gestión de PRL en los sistemas de gestión de la empresa, lo que es un imperativo legal, puede haber información útil para una adecuada gestión preventiva -o control de la misma- en otras partes del sistema de gestión de la empresa como, por ejemplo y se da con cierta frecuencia, en el Sistema de Gestión de la Calidad si la empresa auditada se encuentra certificada en este aspecto.
4. Cada vez es más común que existan sistemas de gestión integrados donde suele aparecer una certificación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (hoy bajo OHSAS 18001 y próximamente se deberán adaptar a ISO 45001). Por tanto, el Auditor deberá estar familiarizado con este lenguaje y los contenidos de las normas citadas.
5. Por todo lo anterior y aún siendo reiterativos, resulta evidente que el Plan de Prevención no puede ni debe estar aislado de la gestión general de la empresa, es parte de dicha gestión.
6. Desde luego estos conocimientos en Sistemas de Gestión por parte del Auditor SGPRL aportarán sencillez en las soluciones, un diálogo más fluido con la empresa auditada así como mayor rapidez y eficacia en la realización de la Auditoría Legal PRL.