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El Informe de Resultados No Financieros en la ley 11/2018

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz, Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Este nuevo texto normativo exige de la preparación y presentación de un informe específico de resultados no financieros, que cuente con una verificación de dicha información, realizada por un proveedor independiente.

Además del cumplimiento legal que obliga a ajustar a determinadas empresas a la Ley 11/2018, el citado Informe aportará mejora reputacional, transparencia y confianza por parte de clientes -interno y externo-, proveedores y Administración.

Si nos centramos en las empresas que han de realizar el explicitado Informe No Financiero, podemos decir que estarán obligadas las sociedades que formulen cuentas consolidadas siempre que concurran las siguientes circunstancias:

      1. Disponer de un número medio de trabajadores empleados en las sociedades del grupo durante el ejercicio superior a 500.
      2. O bien, contar con la consideración de entidad de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas o que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, coincidan al menos dos de las siguientes circunstancias:
        • Partidas del activo superiores a 20 millones de euros.
        • Importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
        • Número medio de trabajadores superior a 250 durante todo el año.

Pero la citada Ley 11/2018 menciona también que, en un plazo de tres años, la obligatoriedad de realizar el Informe No Financiero alcanzará a las empresas y grupos consolidados que dispongan de más de 250 trabajadores manteniéndose el resto de circunstancias.

Si lo exponemos gráficamente, para facilitar la comprensión, podemos aportar el siguiente esquema:

En relación a los requerimientos que debe tener el Informe No Financiero, la Ley 11/2018 exige:

      • Breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
      • Descripción de las políticas que aplica respecto a dichas cuestiones, que incluirá la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos, incluyendo las medidas de control adoptadas.
      • Resultados derivados de dichas políticas y el seguimiento de las mismas.
      • Principales riesgos vinculados a las actividades del grupo.
      • Indicadores clave de resultados no financieros y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.

Y se hablamos de las materias que debe abordar el citado Informe No Financiero:

      • Medio ambiente: Gestión ambiental, vertidos, emisiones a la atmosfera, ruido, acciones vinculadas con la economía circular, el uso de recursos básicos como el agua, eficiencia energética
      • Sociales y del personal: Seguridad y salud en el trabajo, la organización, relaciones sociales e igualdad
      • Derechos humanos: acciones para que sean protegidos en todo momento y medidas de mitigación, gestión y restauración de daños, en situaciones en las que se violen los derechos humanos
      • Anticorrupción: medidas de prevención de blanqueo de capitales, así como cualquier otra medida que prevea la comisión de delitos
      • Información sobre la sociedad: compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, la subcontratación y los proveedores, los consumidores y su seguridad, los beneficios de la organización, las subvenciones públicas percibidas, así como los sistemas de las reclamaciones y las quejas recibidas, incluyendo su resolución.

De un inicial y primer análisis se deriva claramente el pensamiento de que los profesionales que intervengan en este proceso, tanto desde una perspectiva consultora como de Auditoría de tercera parte independiente, deben disponer de un conocimiento global y profundo sobre la gestión empresarial; especialmente en aspectos como calidad, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, responsabilidad social, medio ambiente y «compliance», entre otros. Esto lleva a la configuración de un equipo profesional de elevado y completo nivel si se quiere, no solamente cumplir con lo establecido en la Ley 11/2018, sino aportar a la gestión de la empresa mejoras en todos sus órdenes.