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LA INTEGRACION DE LA PRL Y LA AUDITORIA DEL SGPRL

No se trata en estas breves líneas de aportar el sustento legal que obliga a las empresas a integrar la PRL en su operativa diaria, pues resulta evidente que es de todos conocido y, además de lo desarrollado en la legislación vigente, es un asunto del más estricto sentido común empresarial.

Sin embargo, se han debido vencer, y aún se están venciendo, situaciones en las que la PRL se limita a disponer de una documentación que -aparentemente- cumple con la normativa pero que se encuentra aislada a nivel de gestión o, simplemente, no hay gestión definida al efecto.

No se trata de tener un sistema que se ajuste a la normativa, sino de que se aplique de modo real un sistema. Es más importante, consideramos, una aplicación del sistema adecuada que algunos desajustes a la normativa vigente.

Por todo ello, si hay un aspecto que debe tener el Auditor del SGPRL presente durante todo el proceso de Auditoría Legal es si existe una adecuada integración de la PRL en el funcionamiento diario de la empresa. Es algo que debe estar pulsando el Auditor en todo momento.

Pero, ¿qué indicios puede captar el Auditor del SGPRL para detectar el citado nivel de integración? De modo no exhaustivo, aportamos algunos de ellos que -según nuestra experiencia- definen con bastante claridad el nivel de integración de la PRL.

  • La entrevista inicial con el Director General resultará básica para comprobar si hay interés real por parte del más alto estamento jerárquico de la empresa en aplicar la PRL de modo adecuado. Si esto no existe, no será fácil que la integración alcance un nivel aceptable.
  • Las entrevistas con directivos y mandos intermedios de distintos departamentos, más y menos vinculados con la aplicación y control de la PRL en la empresa, también nos dará pistas sobre el nivel de integración de la PRL.
  • La existencia de un Plan de Prevención ajustado a la realidad de la empresa así como la distribución y claridad de funciones preventivas a distintos niveles de la organización resulta importante -de base- para entender que existe integración de la PRL en los sistemas de trabajo de la empresa.
  • El funcionamiento formal o real del Comité de Seguridad y Salud también es muy indicativo.
  • El conocimiento personal de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores sin funciones preventivas será una señal positiva de integración.
  • Igualmente, la opinión de los trabajadores sobre la aplicación de la PRL será un índice de su integración.
  • Las evidencias de modificaciones al sistema aportadas por diversos departamentos es también una señal muy positiva para evaluar la integración de la PRL.
  • El que la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva sean procesos vivos en constante revisión y/o seguimiento.
  • La interrelación con otros sistemas de gestión implantados indicará signos positivos de integración. 
  • Y, lógicamente, la evaluación fundamentada de la integración de la PRL en la empresa que debe realizar el Servicio de Prevención.
Como se puede entender, para evaluar este aspecto de modo adecuado, el Auditor del SGPRL debe tener un perfil profesional definido y caracterizado, entre otros aspectos, por:
  • Conocimiento práctico de cómo funciona una empresa y la interrelación general de los distintos departamentos.
  • Conocimientos en Recursos Humanos y de los distintos tipos humanos.
  • Capacidad de comunicación y de generar empatía.
  • Confidencialidad y discreción.
  • Evidentemente, un alto conocimiento práctico de gestión y de prevención de riesgos laborales.