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La nueva ley de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, ¿el inicio de la desconexión digital?

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz,
Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL

El pasado 6 de diciembre se publicó la nueva Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que pretende adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

En lo que afecta específicamente a la Gestión de Prevención de Riesgos Laborales podemos destacar, casi exclusivamente, la inclusión de un nuevo capítulo de Garantías y Derechos Digitales, que implicará grandes cambios de concepción de las organizaciones y que afecta de lleno a la Psicosociología en Prevención de Riesgos Laborales.

Abundando en lo anterior, en este mismo medio publicamos un artículo cuyo enlace acompañamos al final, ya se ha evidenciado en algunas ocasiones la tendencia a legislar en relación a la desconexión digital, aspecto en el que especialmente en Francia ya se han dado pasos de carácter más concretos.

En España, el citado texto legal esta ley indica que todo empleado tendrá derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, es decir, que el empleado no tendrá la obligación de responder a correos electrónicos, wassaps, mensajes, etc que le sean enviados fuera del horario y/o fines de semana, al igual que a la desconexión digital en periodos de vacaciones.

Dentro de la citada desconexión digital, se incluye la geolocalización de los vehículos de empresa fuera del horario laboral y vacaciones de los empleados. La nueva Ley indica que la organización no podrá utilizar los datos de geolocalización y se restringe el uso de este sistema durante dichos periodos, siempre que la empresa tenga acceso a dicha geolocalización. La organización deberá informar a los empleados y directivos de que su vehículo está siendo geolocalizado sea cual sea la situación.

Sin duda, con la maduración de este asunto, empezará a litigarse sobre el mismo y aparecer jurisprudencia al efecto. Por ello, es un asunto sobre el que se deberá estar atento y, especialmente, en lo relativo a los efectos que pueda producir sobre la seguridad y salud de los trabajadores, especialmente en su vertiente psicosocial.

En lo relativo a la desconexión digital, esta Ley debe tomarse como un inicio que deberá ser objeto de profundización y adaptación a los diversos sectores mediante la negociación colectiva.