Todos los prevencionistas nos hemos visto, quizás numerosas veces, en disquisiciones entre lo que es más conveniente en términos de prevención de riesgos laborales (PRL) y el coste económico que puede suponer.
Esta «discusión» aparece en casi todos los momentos de desarrollo de la PRL, la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno o de un Técnico en la empresa, el proceso de evaluación de riesgos y sus mediciones correspondientes, la definición de medidas preventivas, la planificación de las mismas, el tipo de formación que se imparte o cómo y cuándo se hacen los reconocimientos médicos específicos, por ejemplo.
Pero si hay un punto clave en el desarrollo de la actividad preventiva en el que es patente el posible choque entre lo económico y lo preventivo, es la Planificación de la Actividad Preventiva.
Recordemos lo que expone el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención al definir la  ejecución de Planificación de la Actividad Preventiva, pues el concepto también se encuentra en el Art.16 b/ de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 8 Necesidad de la planificación
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 9 Contenido

1. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

3. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
Brevemente, resulta evidente la prevalencia de la magnitud del riesgo y del número de trabajadores expuestos, es decir, de lo que puede llegar a pasar, sobre lo que puede costar. Se debe incluir absolutamente toda la actividad preventiva de la empresa en este documento e incluir una dotación económica para cada medida adoptada. Es decir, nos encontramos ante un documento EJE de la actividad de la empresa en materia de PRL y un plan de trabajo al respecto.
Luego en la elaboración de la misma es imprescindible la participación de las personas que dispongan de los medios económicos en la empresa. En este proceso, resulta muy recomendable:

Para ilustrar estas líneas os dejamos un enlace a la web www.smdos.com. En el mismo se aborda el choque entre las políticas de compras y las de seguridad y salud.
http://www.smdos.com/infosmdos/20-opiniones/142-politicas-compras-vs-politicas-seguridad-salud