Como todos sabemos, existe la posibilidad normativa de que las empresas que cumplan con determinados requisitos relativos, fundamentalmente, a tasa de siniestralidad reduzcan el importe que les corresponde por cotización por contingencias profesionales. Es lo que conocemos comúnmente por el Sistema Bonus-Malus. 
Este aspecto ya estaba contemplado en la Ley General de Seguridad Social (LGSS), RDL 1/1994, en su Art.108.3, literalmente:
3. La cuantía de las primas a que se refieren los números anteriores podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención; asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este número no podrán exceder del 10 por 100 de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

Posteriormente, en base al artículo de la LGSS citado y otros aspectos interrelacionados, se publica el RD 404/2010 que concreta las condiciones bajo las cuales las empresas podrán obtener los beneficios de reducción de cotización a través de su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS). 
Y muy recientemente ha sido aprobado por el Consejo de Ministros la nueva normativa que regulará este aspecto sustituyendo al citado RD 404/2010.
Siguiendo un resumen publicado en www.prevencionar.com, os dejamos las principales novedades de la modificación normativa: