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Se continua regulando el trabajo a distancia, pero aún resta…

El trabajo a distancia y el teletrabajo eran realidad patente antes de la llegada del COVID-19, especialmente en las capitales con mayor población y en determinado tipo de puestos de trabajo. Era un avance sin prisa pero sin pausa, aunque no se regulaba nada.

Pero llegó el COVID-19 y el empuje fue inmediato y casi masivo. No existía regulación alguna, cada uno lo hizo como pudo -y quiso- y ahora, en muchos casos, hemos descubierto que las cosas se pueden hacer de otra manera y hay muchas empresas que se plantean adoptar -o han adoptado ya- otro modo de organización del trabajo otorgando mucho mayor peso al trabajo a distancia, incluso al teletrabajo. Lo percibimos con notoriedad en nuestro trabajo auditor, antes pasábamos de puntillas por las relaciones entre la PRL y el trabajo a distancia y, en este momento, es un aspecto de importancia a la hora de hablar de gestión en PRL.

En primer lugar, y en época de estado de alarma, el Art.5 del RDL 8/2020 establecía el carácter preferente del trabajo a distancia; pero ya no nos encontramos en estado de alarma y el trabajo a distancia y el teletrabajo siguen ahí en muchos casos. Luego, avanzando en la regulación, se dictó el RDL 28/2020 sobre trabajo a distancia que apenas aportaba nada en materia de prevención de riesgos laborales y que es el paso anterior a la promulgación de la Ley 10/2021 de 9 de Julio de trabajo a distancia.

En este texto legal ya se empieza a responder a alguna de las preguntas que los prevencionistas nos hemos hecho desde que tenemos que valorar las condiciones de trabajo en el trabajo a distancia y el teletrabajo.

Además de la definición de lo que es trabajo a distancia y teletrabajo, aspectos contractuales y obligacionales, derechos, organización y control o compensación de gastos, la Sección 4ª Derecho a la prevencion de riesgos laborales, que incluye los Arts.15 y 16 de esta Ley, establece principalmente cómo se debe actuar en materia de Evaluacion de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva. Desgranemos un poco el contenido:

  • En materia de evaluación y planificación se otorga mayor importancia a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Al tener que tener en cuenta aspectos como distribución de jornada, tiempos de disponibilidad y garantía de descansos y desconexiones, en muchos casos, se exigirá que los técnicos de prevención amplíen su ámbito de actuación, tengan que adquirir mayores conocimientos o integrar en la plantilla de los Servicios de Prevención a otros especialistas más vinculados a aspectos de psicología del trabajo y recursos humanos, pues esta situación e interpretación también supone un impulso al estudio de riesgos psicosociales y ergonómicos.
  • En relación a la evaluación de riesgos, ha de entenderse que en sus aspectos más técnicos, solamente debe alcanzar a la zona de trabajo del domicilio del trabajador.
  • Si nos centramos en la metodología para obtener información sobre riesgos laborales, se abre la puerta a distintas metodologías distintas a la visita presencial y siempre que sea confiable.
  • En caso de considerarse imprescindible la visita presencial ha de obtenerse inexcusablemente el permiso de la persona trabajadora.

El marco regulatorio empeza a estar mejor definido y ahora se deberá avanzar en las interpretaciones que, con el tiempo, vayan dando los Tribunales de Justicia y empiece a generarse jurisprudencia ante los conflictos que se vayan sucediendo.

Todo esto lleva a la necesidad de organizar mejor el trabajo en casa, ya sea trabajo a distancia o el teletrabajo, y evitar todo lo posible la no separación entre vida personal y laboral. La empresa tendrá que estudiar el marco y organizarlo, además de estableciendo sistemas de control de la producción, contando con la aportación de los Servicios de Prevención; pero, cada uno en su casa deberá hacer un esfuerzo de organización personal, simplemente para aprovechar la oportunidad de mejor conciliación sin menoscabo de nuestra calidad de vida y salud mental. Todo ha cambiado y es cosa de todos.

17 julio, 2021 BLOG