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ASPECTOS FRECUENTES DE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: La revisión períodica de la Evaluación de Riesgos y la Representación de los trabajadores

Comenzamos este ciclo en nuestro blog sobre aspectos que suelen aparecer en las Auditorías del SGPRL con cierta frecuencia y generan cierto debate con la obligatoriedad de revisar la Evaluación de Riesgos de forma períodica y previo pacto con los representantes de los trabajadores en materia preventiva.

Todos sabemos, y entendemos, que la evaluación de riesgos es un proceso vivo alejado de una fotografía puntual, sino que dicha fotografía evoluciona casi diariamente.

Lo que concretamente define la normativa, RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención en su Art.6, al respecto es lo siguiente:

Artículo 6: Revisión

  1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.
    En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
    1. la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
    2. las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3.
    3. las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.
    4. el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.
  2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo
Pues es precisamente el apartado 6.2., el que no se tiene en cuenta en todas las ocasiones. No se trata ya de que los Representantes de los Trabajadores en materia preventiva -Delegados de Prevención- participen en el proceso de evaluación y planificación de la actividad preventiva tal y como es preceptivo, sino de un aspecto tan concreto como que se debe haber pactado cuándo se debe revisar la Evaluación de Riesgos, lógicamente en función del volumen y sector de la empresa. Es fácil encontrarse, por sistema, una periodicidad anual, pero no existe obligatoriedad legal general para ello.
Es razonable que, en el caso de empresas auditables según la normativa vigente, este acuerdo se lleve a cabo en el seno del Comité de Seguridad y Salud y figure en alguna de las actas de las reuniones que se mantenga, como mínimo trimestrales como es sabido. Al menos, esta es la recomendación que siempre realizamos desde PREVYCONTROL. Con ello, queda clara evidencia del acuerdo.
Además, debemos recordar -pues hay veces que se confunde- que revisar no es volver a realizar todo el proceso y disponer de una Evaluación de Riesgos nueva. Se trata de pararse, volver a leer la Evaluación y plasmar lo que deba modificarse en función de la evolución de la empresa. Evidentemente, podemos pensar, si hemos ido manteniendo al día la Evaluación, como proceso  vivo que es, este aspecto será simplemente una constancia documental en un acta de lo que ya hemos ido realizando. Pero, en todo caso, debe quedar evidencia de que se ha realizado la revisión mediante la expresión en la propia Evaluación y en al Acta de alguna reunión del Comité de Seguridad y Salud.