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ASPECTOS FRECUENTES DE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: La Planificación de Mediciones y su realización

Otro de los aspectos importantes en materia de Evaluación de Riesgos es la confiabilidad de los resultados. Para ello, se realizarán las mediciones necesarias salvo que, como señala el Art.5 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención en su punto 2, la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellas.

Concretamente, el Art. 5 en su punto 2 citado, indica:

2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda
deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.
La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que
se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a
una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. 

En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse
a las condiciones concretas establecidas en la misma.



La Auditoría del SGPRL, en materia de mediciones -de modo no exhaustivo- debe disponer de una respuesta adecuada a cuestiones como:

  • Cómo se ha definido la realización de mediciones es decir, qué mediciones se han considerado necesarias. Ajuste a las necesidades de la empresa.
  • Quién las planifica y realiza. Acreditación de su competencia, (se considera que un Técnico Superior de PRL con la especialidad adecuada es competente a tenor de las funciones definidas en el RD 39/97 para este nivel profesional).
  • Cómo se han realizado. Metodología según lo desarrollado en el Art.5 punto 3. del RD 39/97 que, concretamente desarrolla:

3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete
los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser
interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o
criterios recogidos en: 

a. Normas UNE. 
b. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y
protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las
Comunidades Autónomas. 

c. Normas internacionales. 
d.En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos
o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado
2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente. 

  • Existencia de Informes de Mediciones.
  • Si el instrumental utilizado está debidamente calibrado y la inclusión del certificado de calibración en los Informes de Mediciones.
  • Inventario ajustado a necesidades de recursos instrumentales en propiedad de la empresa y previsión de disposición de instrumental de no uso frecuente.Ajuste a necesidades de la empresa.
  • Planificación de las Mediciones. Cuándo se realizan, criterios que se siguen para dicha planificación y existencia de requisitos legales en función de actividad de la empresa.
  • Inclusión de dicha Planificación de Mediciones en la Planificación General de la Actividad Preventiva.
  • Participación de los representantes de los trabajadores en materia de PRL, Delegados de Prevención, al considerarse incluidas estas mediciones como parte de la Evaluación de Riesgos, la cual -no olvidemos- es un proceso contínuo.