Close

ASPECTOS FRECUENTES DE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: Medios Materiales de los Servicios de Prevención Propios y Mancomunados

Un aspecto que con relativa frecuencia aparece en el momento de auditar un sistema de gestión en prevención de riesgos laborales es la dotación material, en lo referido a instrumental técnico, que debe tener un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.

La normativa es clara a este respecto con los Servicios de Prevención Ajenos, pero bastante difusa y abierta con los Servicios de Prevención Propios:

Art.15.2 RD 39/97: Los servicios de prevención propios deberán contar con las
instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización
de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

Con los Servicios de Prevención Mancomunados se concreta algo más, pero continúa quedando abierto:

Art.21.3 RD 39/97 (modificado por el RD 337/2010): ….En
cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se
establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la
actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos
sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.

Art.2.1. Orden TIN 2504/2010 por la que se desarrolla el RD 39/97: Los
recursos materiales deberán determinarse tomando como referencia, en cada caso,
los establecidos en el artículo anterior (refiriéndose a los Servicios de Prevención Ajenos)  pero adecuando el número mínimo de
dichos medios a las actividades de las empresas.
Es también importante tener en cuenta que no existe proceso de Acreditación para los Servicios de Prevención Propios y Mancomunados, a diferencia de lo que ocurre con los Servicios de Prevención Ajenos, luego hay un muy escaso control administrativo sobre este aspecto en los primeros.
La definición legal deja abierta a la interpretación del auditor la suficiencia de los medios instrumentales de que dispone un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, lo cual deberá hacer en base a:
  • Disciplinas preventivas asumidas por el Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.
  • Sector de actividad
Por tanto, y en aras de una adecuada gestión preventiva, se debe entender que el Servicio de Prevención Propio debe realizar una planificación de las mediciones en función de su actividad y disponer del instrumental que más frecuentemente vaya a usar y, además, disponer de un concierto con un Servicio de Prevención Ajeno para las mediciones que no tengan una frecuencia elevada, ya sea para el uso de instrumental por el Servicio de Prevención Propio mediante arriendo o para la subcontratación plena de la medición concreta.
En el caso de los Servicios de Prevención Mancomunados, dependerá de si atienden a empresas del mismo sector de actividad o el rango de actividades es más amplio. Si solamente atiende a empresas de una actividad, estaremos en un planteamiento igual al de los Servicios de Prevención Propios. Pero si el rango de actividades es amplio al atender a empresas, por ejemplo, de un polígono industrial, los requerimientos de instrumental serán más amplios y deberán acercarse a los de un Servicio de Prevención Ajeno.