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Auditoría legal PRL como garante de protocolos COVID-19

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz,
Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

Más pronto que tarde pasará la situación que estamos viviendo y, poco a poco, nuestras vidas irán recuperando la normalidad, o algo parecido a lo que antes conocíamos como normalidad; en materia de reactivación de la actividad empresarial. Eso sí, nos encontramos ante un futuro, en general, bastante incierto en el que las empresas han elaborado o deberán elaborar protocolos de actuación ante el COVID-19.

Si pensamos desde una perspectiva jurídico-preventiva, ante la incertidumbre hay que buscar herramientas que nos permitan estar razonablemente tranquilos con respecto a lo que estamos haciendo en nuestra empresa frente al COVID-19 y, asimismo, transmitir tranquilidad a las empresas y personas con las que interactuamos en nuestra actividad empresarial.

NUEVOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Los protocolos de actuación ante COVID-19 se están realizando, fundamentalmente,  en base a guías de actuación que no tienen rango normativo (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad, entre otros), escasa normativa legal de algún Ministerio concreto como el de Sanidad, el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o el de Industria, Comercio y Turismo sobre EPIS o normativa en Prevención de Riesgos laborales relacionada con la situación que estamos atravesando.

Además, existen sectores que están desarrollando ya protocolos de actuación ante COVID-19 que sirvan de base para las distintas empresas del sector y que, entendemos, deberán ser posteriormente adaptados a las circunstancias concretas de cada empresa. Por ejemplo, el elaborado por el sector de la Industria Alimentaria y Agroganadero, el de Rodajes Audiovisuales elaborado por la Fundación Secuoya, o el del sector turístico y hotelero, además de numerosas guías de recomendación que se han realizado en multitud de sectores por iniciativa de las distintas Asociaciones Empresariales.

Igualmente, las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales, los Servicios de Prevención Ajenos, Propios y Mancomunados han aportado numerosa información, guías y protocolos de actuación antes COVID-19.

AUDITORÍA LEGAL PRL: ENFOQUE ANTE COVID-19 Y BASE JURÍDICA

La Auditoría Legal en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se puede configurar como un elemento que aporte mayor seguridad y confiabilidad al protocolo de actuación ante COVID-19 que las empresas hayan o estén implantando.

La base legal de este tipo de Auditoría Legal PRL es el Art. 33 bis del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, que dice textualmente en sus puntos 1 y 2:

Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

2. Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.

Por lo anterior, y para empresas obligadas a someterse a Auditoria Legal PRL periódicamente, podemos entender que es factible realizar de modo voluntario un Anexo Parcial a dicha Auditoría ampliando su alcance a la evaluación del protocolo implantado por la empresa frente al COVID-19; por otro lado, en el caso de empresas no obligadas a someterse a Auditoría Legal PRL, es posible realizar dichas Auditorías del protocolo ante COVID-19 de modo voluntario excediendo, de este modo, sus obligaciones estrictas en materia de PRL pero aportando los valores que describiremos en el apartado siguiente.

¿QUÉ PUEDE APORTAR LA AUDITORÍA LEGAL PRL AL PROTOCOLO ANTE COVID-19?

Existen varios motivos que aconsejan, además de la existencia de incertidumbre, valorar el protocolo de actuación ante COVID-19 y su implantación mediante Auditoría Legal PRL:

  • Es el único instrumento, en materia de prevención de riesgos laborales, a estos efectos que tiene su base en normativa legal, es decir, el ya citado Art.33 bis del RD 39/97.
  • Apoya la solidez del protocolo realizado e implantado ante posibles contingencias jurídicas o derivadas de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuerpo de la Administración que ya dispone de una Unidad de Gestión destinada a COVID-19 en el ámbito laboral.
  • La Auditoría Legal PRL siempre debe ser un elemento de optimización de la gestión PRL, lo que adquiere mayor valor en un momento de incertidumbre como el que estamos viviendo.
  • La existencia de un Informe de Auditoría Legal transmitirá mayor confiabilidad a la Administración, a clientes, proveedores y empresas subcontratistas y, sobre todo, a nuestros propios trabajadores, luego es algo a evidenciar ante toda la sociedad.
  • Definirá con mayor precisión el papel concreto de los recursos en prevención de riesgos laborales de la empresa en unos momentos de confusión en los que el ámbito funcional de cada profesional y, por tanto, las responsabilidades jurídicas asociadas, son aspectos que deben quedar extremadamente claros. Es decir, qué actuación corresponde a cada ámbito de actuación dentro de la empresa, qué responsabilidades se encuentran dentro de la misma y en dónde y qué actuaciones y responsabilidades deben encontrarse fuera de la empresa.
  • Un protocolo bien implantado, y valorado como tal, será positivo a la hora de valorar responsabilidades “in vigilando”.

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA EN EL PROTOCOLO ANTE COVID-19 Y CÓMO DEBEMOS MIRAR AL FUTURO EN PRL?

El protocolo de actuación ante PRL no debe ser un documento de respuesta ante una situación puntual sino que debe vincularse con toda la actividad preventiva de la empresa. Por tanto, desde una perspectiva de mayor seguridad jurídica, se debe realizar un análisis y adaptación de la documentación preventiva de la empresa, sobre todo si tenemos en cuenta el carácter transversal y dinámico de que dispone la PRL dentro de una empresa.

Por todo lo anterior, deberemos estudiar el impacto de la nueva situación en el contenido del plan de prevención de riesgos laborales y la existencia de protocolo de actuación ante agentes biológicos, siempre teniendo en cuenta específicamente las responsabilidades y funciones en cada nivel y departamento de la empresa, la evaluación de riesgos en base al RD 486/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (separación entre trabajadores, orden y limpieza o condiciones termohigrométricas), atención y detección de trabajadores especialmente sensibles, equipos de protección individual (EPIS), equipos de trabajo, información y formación a trabajadores, medidas organizativas como control de entradas y salidas, teletrabajo, desplazamientos de trabajadores, etc, entre otros aspectos.

Pero, obviamente, si hay un aspecto de especial significación de las actividades preventivas es la vigilancia de la salud y el papel de la medicina del trabajo, sobre todo en aspectos como la realización de pruebas de salud no vinculadas a los contenidos concretos del puesto de trabajo, replanteamiento de obligatoriedad y periodicidad, definición de la colaboración con las Autoridades Sanitarias por parte de los Servicios de Prevención -Propios y Ajenos- en base al Art.38 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y el Art.3 del RD 843/2011 por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención así como el ajuste a normativa específica de actuación ante COVID-19 como es la Orden SND 344/2020 por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 además de otra normativa específica para determinados sectores.

Todo lo anterior sin pensar en posibles modificaciones legislativas en la normativa de prevención de riesgos laborales derivadas del impacto del COVID-19, en los sentidos anteriores u otros que pudieran resultar oportunos.

En síntesis y tras lo expuesto, las empresas deben desarrollar un protocolo de actuación ante COVID-19 que aporte las máximas garantías posibles a sus trabajadores, clientes, proveedores y colaboradores, validando posteriormente su contenido, y siendo la Auditoría Legal PRL el único instrumento de verificación con base normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en el cual PREVYCONTROL ya ha desarrollado la metodología auditora, siendo compatible con instrumentos de certificación que se están desarrollando en base a COVID-19.