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Cuando la Vigilancia de la Salud está externalizada. Una visión Auditora

En las empresas con obligación de someterse a Auditoría Reglamentaria de su Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL), con mucha frecuencia, las actividades preventivas de Vigilancia de la Salud suelen encontrarse externalizadas.

Una de los requisitos del SGPRL es la interrelación de las distintas actividades preventivas que componen la PRL en función de las cuatro disciplinas definidas en la normativa-Seguridad del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo-.

En virtud de nuestra experiencia, en los casos de que la gestión de Vigilancia de la Salud es asumida directamente por la Empresa nos encontramos con una interrelación mayor que conecta los resultados de la Vigilancia de la Salud Individual con el resto de actividades preventivas y una mejor situación en lo relativo a integración de la actividad preventiva en la empresa.

Con respecto a la Vigilancia de la Salud Colectiva, normalmente, nos encontramos con una serie de estadísticas que aportan poco más que conocimiento de situaciones globales y, en ocasiones, actividades preventivas sanitarias que se ofertan a los trabajadores y que, a veces, suelen tener un contenido asistencial más que preventivo.

Pero cuando las actividades preventivas de Vigilancia de la Salud se encuentran externalizadas a través de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), es diferente y la situación que vivimos, como auditores, la podemos resumir -de modo no exhaustivo- en los siguientes aspectos:

  • Las actividades concertadas con Servicios de Prevención Ajenos se consideran fuera el ámbito de la Auditoría Reglamentaria del SGPRL.
  • Esta circunstancia conlleva que solamente se pueda comprobar la interrelación de la Medicina del Trabajo con las restantes disciplinas preventivas citadas anteriormente. Por tanto, lo relativo a medios humanos e instalaciones sanitarias se debe considerar cumplido con la simple exhibición de la Acreditación del SPA.
  • Las actividades de Vigilancia de la Salud Colectiva son inexistentes en la inmesa mayoría de los casos, limitándose a aportar los datos globales que deben formar parte de la Memoria Anual de la Actividad Preventiva, y no en todos los casos, extraídos de la realización de la Vigilancia de la Salud Individual -reconocimientos médicos específicos- o, en ocasiones, a impartir formación en materia de primeras auxilios.
  • Por lo anterior, la actividad preventiva en Medicina del Trabajo se reduce a la realización de reconocimientos médicos específicos, cuya especifidad suele cumplirse ya que es normal que la empresa haya facilitado la Evaluación de Riesgos al SPA y los reconocimientos médicos estén relacionados con los riesgos asumidos por los trabajadores en función de su puesto y tareas.
  • Frecuentemente, hay ausencia de interrelación entre la Medicina del Trabajo y las disciplinas Técnico-Preventivas asumidas directamente por la empresa, con lo que la gestión de prevención de riesgos laborales pierde, en parte, la acción multidisciplinar que la debe presidir y que se encuentra relacionada íntimamente con la integración de la actividad preventiva como pilar básico de la gestión PRL.
  • Concretamente, aparecen mayores dificultades en la definición de la obligatoriedad, en determinados puestos, de someterse a reconocimiento médico específico. En este aspecto, la colaboración de los encargados de Medicina del Trabajo designados por la empresa (SPA en este caso) se antoja de capital importancia y suele producirse a petición de la empresa.
  • Con respecto a los momentos de realización de los reconocimientos médicos iniciales suele producirse una mayor dilación en el tiempo, lo que se considera lógico al tratarse de una entidad externa que presta servicios a más empresas. No obstante, y especialmente en casos de puestos con elevado riesgo, nos podemos encontrar con trabajadores prestando servicios durante un tiempo considerable y que luego podrían resultar no aptos, con lo que los riesgos asumidos o agravamiento de circunstancias de salud resultarían intolerables desde un punto de vista preventivo.

28 enero, 2018 BLOG