Close

¿Influyen los cambios tecnológicos en la prevención de riesgos laborales? Algunas implicaciones jurídicas

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz

Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL

Es indudable el impacto que está teniendo el inexorable avance de las nuevas tecnología en todos los órdenes de nuestra vida. El mundo del trabajo, obviamente, es de los más afectados por ello y, por tanto, la prevención de riesgos laborales debe adaptarse a estos cambios.

La respuesta, en materia preventiva, es aún muy tibia y con muy diversas orientaciones; como siempre, los caminos de adaptación son lentos y los criterios jurídicos precisan mucho tiempo para solidificarse.

Tratar de vislumbrar lo que está viniendo, o lo que ya tenemos aquí, contagia  cierto vértigo si se deja volar la imaginación; pensemos en las nuevas formas de trabajo con el avance de la externalización y el teletrabajo, la digitalización, los riesgos psicosociales emergentes el tecnoestrés, el creciente envejecimiento, la dificultad de la desconexión tecnológica y su influencia en el ser humano, la nanotecnología, la robótica…Podemos llegar a ideas como el nuevo enfoque de discapacidad que se puede generar ante la falta de adaptación a los avances tecnológicos, la velocidad de los cambios en el mundo laboral notablemente incrementada o los efectos sobre el sistema de cotización de la posible disminución en la cantidad de empleo estable que conllevará la paulatina automatización y nuevas formas de organización empresarial que ya estamos viviendo.

De momento más preguntas que respuestas, preguntas como:

  • ¿Es posible desconectarnos con garantías, para nuestra salud, de los medios tecnológicos en el mundo en que vivimos?
  • ¿Será posible una adecuada gestión del envejecimiento en las empresas si el volumen de empleo tiende a disminuir?
  • ¿Cuáles son los aspectos de gestión de prevención de riesgos laborales que adquirirán mayor protagonismo para adaptar la gestión preventiva al marco laboral que ya tenemos aquí?
  • ¿Cómo tendremos que gestionar la coordinación de actividades empresariales para adaptarla al marco creciente de externalización?
  • ¿Cómo adaptamos la gestión de seguridad en el uso de equipos de trabajo ante el aumento de la presencia de robots y equipos automatizados?, etc, etc.
  • ¿Qué influencia tendrá la presencia de robots sobre la edad de jubilación y el sistema de cotización?
  • ¿Se puede generalizar la idea de obligación sobre las empresas de cotizar por los robots que empleen a la de implantar sistemas de organización que supongan eliminación de puestos de trabajo?
  • ¿Como enfocamos toda esta problemática desde un punto de vista de garantías jurídicas?

La respuesta, de momento, de los reguladores del mundo del trabajo está siendo, lógicamente, de enfoque. Por ejemplo, la OIT  ha creado la Comisión Mundial del futuro del trabajo.

CENTRANDO EL ASUNTO

En los cambios del mundo del trabajo podemos centrarnos en varios aspectos.

  • La externalización de tareas hacia empresas de outsourcing cada vez es mayor lo que añade algo más de complejidad a la, ya de por sí, complicada tarea de la coordinación de actividades empresariales en sus vertientes técnica y jurídica.
  • El avance inexorable del teletrabajo -en sus diferentes modo de implantación- también obliga a pensar en las medidas preventivas a adoptar fuera del centro de trabajo tradicional y, más aún, cuando es propiedad del trabajador. El cada vez más frecuente trabajo fuera de las empresas, ya sea en centros de coworking o en cualquier lugar donde el trabajador pueda encontrarse en cada momento, también obliga a replantear numerosos aspectos de la gestión preventiva, además de la jurídica.
  • La creciente digitalización también añade relevancia a determinados aspectos preventivos que, anterioremente, podían no ser los más relevantes en la mayoría de las empresas.
  • Si atendemos a los riesgos psicosociales o derivados del factor humano, y además de la evolución de la propia actividad preventiva en su implantación, aparecen aspectos como la preocupación por el envejecimiento, el tecnoestrés o la dificultad de la desconexión tecnológica y su influencia en el ser humano.
  • La nanotecnología, como otro ejemplo de riesgos emergentes, y su necesidad de incluirla en la evaluación de riesgos también resultar cada vez más de capital importancia.
  • ¿Y qué decir de la robótica? Parecía ciencia ficción pero ya la tenemos aquí. La coexistencia de robots y humanos en el entorno laboral también es fuente de riesgos de todo tipo que deben ser contemplados y evitados. Empezamos a ver compañeros de trabajo robots que nos hacen preguntarnos hasta por el concepto de trabajador a la hora de aplicar lo establecido en la Ley 31/95 y posterior reglamentación. Ahora bien, parece, según los expertos en robótica e inteligencia artificial, que las máquinas no nos jubilarán hasta el año 2.140…pero el proceso es paulatino y ya hemos comenzado a recorrerlo.

Sin duda, habrá que revisar continuamente el Plan de Prevención, la Evaluación de Riesgos y la posterior Planificación de la Actividad Preventiva. Si queremos avanzar con los tiempos en materia preventiva, estos documentos deben adquirir un carácter mucho más dinámico del que tienen en la actualidad, el riesgo es la obsolescencia en un corto período de tiempo y las consecuencias jurídicas pueden amplificarse en caso de daños para la salud.

¿PUEDEN AYUDAR LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS A LA SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Desde luego que la respuesta es positiva, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) asegura que en España se trabajan 1.691 horas anuales, más que en el Norte de Europa y, sin embargo, el rendimiento que se produce es mucho menor.

Con este marco, resulta oportuno aportar los aspectos identificados por los expertos de The Valley, relativos al  uso de las nuevas tecnologías, para lograr una mayor productividad.

  • Flexibilidad laboral y reducción del estrés: Se deben explorar nuevas formas de trabajo que aporten mayor flexibilidad, como es el caso del teletrabajo, ampliamente basado en el uso de nuevas tecnologías.
  • Análisis de datos frente a riesgos laborales: Se debe tener en cuenta el Big Data para predecir accidentes de trabajo, aspecto ya evidenciado y comenzado a impulsar por la OIT. La predicción del comportamiento humano, realizada de manera científica, se revela como un medio de capital importancia para reducir la siniestralidad.
  • Mejora de la motivación de los trabajadores: La formación y el fomento de la participación de los trabajadores es un aspectos básico. Las plataformas digitales pueden ser herramientas básicas para impulsar estos aspectos.
  • Supervisión rápida y efectiva de errores: El uso de tabletas y teléfonos móviles permiten remitir las observaciones, recibir alertas, etc. Todo este proceso conlleva menor probabilidad de errores y muchísimo menos tiempo de gestión en comparación con los procedimientos tradicionales.
  • Minimización de riesgos laborales: Los riesgos a los que se someten las personas pueden ser minimizados con el uso de drones, sensores, sistemas inteligentes, etc. Resulta evidente la relación entre el uso de nuevas tecnologías y reducción de accidentes, especialmente si se aplican a tareas con especial peligrosidad.
  • Simulación de tareas peligrosas y uso de maquinaria compleja: El uso de simuladores para el entrenamiento  ayuda a mejorar la utilización de equipos de trabajo reduciendo la posibilidad de que ocurra un error humano.

TELETRABAJO, SMART WORKER…ES EL PRINCIPIO. IMPACTO JURÍDICO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Si hay algún aspecto de los cambios laborales que en mayor medida conocemos es el del teletrabajo motivado, en una parte importante, por los avances tecnológicos. Hasta el concepto de teletrabajo ha avanzado y aparece la figura del «smart worker» como el trabajador que puede prestar su servicio en cualquier sitio y a su elección, no tiene lugar concreto asignado.

Pero, ¿cómo puede afectar este modelo a la gestión de prevención de riesgos laborales?

Abundando y concretando en lo expuesto en el punto anterior, aunque aún no se ha investigado suficientemente al respecto, si se comienza a ser consciente del impacto que las nuevas formas de trabajo tienen sobre el ser humano podemos decir que hay varios aspectos de la gestión preventiva que consideramos adquieren una importancia primordial en este nuevo modelo:

  • La Formación en materia preventiva: El trabajador estará sólo en casi todo momento y en lugares diversos así que debe ser capaz de conocer qué le puede perjudicar. Pensemos en riesgos posturales en función de lo que se tenga que realizar en un aeropuerto, en un tren, en una cafetería…o planteémonos incluso como gestionamos la prevención si el trabajador acude con regularidad a un espacio «coworking», es claro que se depende del trabajador para detectar las situaciones de riesgo a las que se somete.
  • Riesgos Psicosociales: Pensemos, como un ejemplo, en el estrés; a nadie se nos escapa que el movimiento continuo y la desubicación constante es un factor que puede incrementar el nivel de estrés y el trabajador debe disponer de herramientas que le permitan controlarlo. También podemos detenernos a pensar en las relaciones entre este modelo de trabajo y el burnout, seguro que podemos llegar muy lejos en nuestros pensamientos.
  • Riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías: Aunque puede estar relacionado con lo anterior, merece separarlo y hacerlo notar en mayor medida. El trabajador debe ser capaz de marcar fronteras nítidas entre su trabajo y su vida personal, aspecto que dificulta ser un «smart worker»; y no basta con que el trabajador sea capaz, sino que su entorno lo permita y su empresa lo fomente.

Si lo abordamos jurídicamente y partiendo de un estudio realizado para CEOE por D. Manuel Luque Parra – Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra y Dña.Anna Ginés Fabrellas – Profesora Adjunta del Derecho del Trabajo ESADE-URL podemos destacar los siguientes aspectos -asimilando, en aras de la simplificación, el teletrabajo a los «smart workers»- :

  • Existe cierto vacío analítico en una cuestión que adquiere paulatinamente mayor importancia en las relaciones laborales.
  • El teletrabajo es un sistema de trabajo con una potencialidad enorme, tanto desde la perspectiva del empresario (flexibilidad, reducción de costes…) como del trabajador (conciliación de la vida personal y laboral…); pero también desde una perspectiva social (facilitador de la integración en el mundo del trabajo de jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores en entornos rurales, etc).
  • Es sorprendente la tibieza con que las autoridades legislativas, en general, se han acercado al teletrabajo. Por tanto, se da una situación de anomia o falta regulatoria.
  • El teletrabajo se configura como un instrumento voluntario y reversible siempre con carácter bilateral. Para empezar a prestar servicios bajo teletrabajo o dejar de hacerlo es necesario el acuerdo de ambas partes, debido a citada falta de regulación.
  • En materia de prevención de riesgos laborales, el principal problema radica en el control de la existencia de riesgos y el cumplimiento de medidas preventivas.
  • La anomia citada contrasta con la existencia de normativa técnica compleja aplicable a situaciones de teletrabajo, por ejemplo la regulación en materia de pantallas de visualización o campos electromagnéticos.

Desde luego el mundo del Derecho Laboral tiene un muy importante desafío para adaptar su normativa y criterios a los cambios tecnológicos que vivimos. El problema es que la velocidad de los mismos es y será mucho mayor al asentamiento de criterios jurídicos aplicables al mundo del trabajo y los avances tecnológicos.