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La Auditoría de PRL y los Trabajadores Especialmente Sensibles

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz – Auditor Jefe en PREVYCONTROL

Medio: www.prevencionar.com

 

Un aspecto que está cobrando cada vez mayor importancia, y generando mayor controversia, dentro de la gestión preventiva es la actuación ante las funciones desempeñadas por trabajadores especialmente sensibles.

La legislación básica a estos efectos es el Art.25 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Recordemos su contenido exacto.

Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

 

  1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

  1. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

La controversia mencionada al inicio suele ser bastante frecuente durante los procesos de Auditoría de los Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales y los conceptos sobre los que pueden existir opiniones encontradas van desde la definición de Trabajador Especialmente Sensible hasta cómo detectarlos así como la adecuación de procesos de actuación tras la detección.

Si nos centramos en qué es un trabajador especialmente sensible, podemos pensar en varios conceptos:

    • Las personas con una discapacidad reconocida, en principio, suelen ser considerados como trabajadores especialmente sensibles.
    • Dado el envejecimiento progresivo de la población, este aspecto ha de ser tenido en cuenta porque un trabajador que no era especialmente sensible puede serlo en la actualidad.
    • Cualquier persona con una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, con independencia de transitoriedad o reconocimiento, podría ser considerado un trabajador especialmente sensible.

A tenor de lo anterior y profundizando en ello, el auditor SGPRL ha de tener en cuenta dos aspectos clave:

    • Relación entre puesto de trabajo y características personales del trabajador para definir si hay un trabajador especialmente sensible.
    • Nos encontramos ante un asunto de alto dinamismo, pueden existir casos en los que un trabajador no era especialmente sensible y ahora lo sea o viceversa.

Es decir, el ser considerado como trabajador especialmente sensible no es una característica personal que acompañará siempre al trabajador, estará condicionada por su puesto de trabajo y su estado de discapacidad permanente o temporal.

Y si abordamos en el modo de detección de trabajadores especialmente sensibles que se utiliza en las empresas, al auditor podría comprobar aspectos como:

    • Buscar si en la Evaluación de Riesgos existe una definición de características personales en cada puesto de trabajo que pudiera suponer una situación de especial sensibilidad para el desempeño del puesto. Ello se debe hacer en colaboración con el área de Vigilancia de la Salud, sea propia o ajena, de la empresa.
    • Un aspecto importante es la realización de reconocimientos médicos específicos a trabajadores de los que se sospeche que pudieran sufrir una especial sensibilidad a determinados puestos. Y en este momento se suele entrar en la voluntariedad o no de este reconocimiento, en la exoneración de la empresa por haber ofrecido el reconocimiento aunque el trabajador se haya negado al mismo, etc; asuntos en los que es conocido hay enorme discusión y hasta algo de indefinición.

Por lo expuesto en los párrafos anteriores resulta evidente que la detección de trabajadores especialmente sensibles también es un proceso vivo que debe realizarse con cierta periodicidad.

A continuación, el auditor SGPRL, una vez detectados  trabajadores especialmente sensibles, deberá comprobar cómo se actúa y si esa actuación garantiza el cumplimiento del citado Art.25 de la LPRL.

Evidentemente, debería existir en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como SGPRL, un procedimiento de actuación ante los trabajadores especialmente sensibles, indicando qué considera la empresa como este tipo de trabajador, cómo los detecta y cómo actúa en el caso de su existencia.

Para finalizar, el auditor SGPRL deberá comprobar que lo establecido en el Plan de Prevención se ajusta a la normativa y se está llevando a la práctica.