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¿LA CULPA ES SIEMPRE DEL EMPRESARIO?

Los que nos dedicamos a la aplicación y gestión de la prevención de riesgos laborales sabemos que, si ocurre un accidente grave, muy grave o mortal, se empiezan a buscar responsabilidades incluso antes de conocer con precisión qué es lo que ha sucedido. Evidentemente, esto no debería ser así pero suele serlo.
En el primer momento, si hay alguien «sospechoso» de tener la culpa de lo acaecido siempre es el empresario.
Vamos a tratar, en unas muy breves notas caracterizadas por la sencillez y desde un punto de vista de gestión, aportar nuestra visión sobre cómo debemos diseñar el sistema de prevención de riesgos laborales para definiendo instrumentos delimitar las responsabilidades jurídicas, si es que las hay, y eliminar el canal directo de responsabilidades hacia el empresario.
1. Lo primero es diseñar el Plan de Prevención asignando funciones concretas a los distintos departamentos y niveles, mandos intermedios e, incluso, trabajadores de base. Trataremos de responder a la cuestión:
¿QUE FUNCIONES PREVENTIVAS ESTABAN IMPLICADAS EN EL ACCIDENTE?
2. Si pasamos a la Planificación de la Actividad Preventiva, se ha de haber asignado un responsable a cada medida preventiva, así que también deberemos preguntarnos:
¿SE HA CUMPLIDO O ESTÁ CUMPLIENDO LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA RELACIONADA CON EL ACCIDENTE?
3. Las personas que han asumido responsabilidades preventivas y los trabajadores implicados, tanto en el Plan de Prevención como en la Planificación de la Actividad Preventiva, han de tener la capacitación suficiente para dicha asunción; así que deberemos preguntarnos por ello:
¿TIENEN LA CAPACITACIÓN ADECUADA EN MATERIA PREVENTIVA LAS PERSONAS IMPLICADAS EN EL ACCIDENTE Y SU ANTERIOR CONTROL?
4. Además, las personas designadas como responsables, igualmente en el Plan de Prevención como en la Planificación de la Actividad Preventiva, deben disponer de los medios -humanos, técnicos y económicos- para cumplir con sus responsabilidades. Por ello, debemos preguntarnos por lo mismo:
¿SE HA DISPUESTO DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA CUMPLIR CON LAS FUNCIONES PREVENTIVAS ENCOMENDADAS?
5. Desde luego resulta básico haber informado y formado a los trabajadores que se hayan visto implicados en un accidente de los riesgos laborales a que se hayan expuestos y sus medidas preventivas. Por ello, deberemos preguntarnos:

¿ESTÁN LOS TRABAJADORES IMPLICADOS EN EL ACCIDENTE INFORMADOS Y FORMADOS EN RELACIÓN A LOS RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS DEL PUESTO QUE OCUPAN?

6. Igualmente, para evitar responsabilidades «in vigilando», debemos controlar que se está realizando lo definido en los documentos citados (Plan de Prevención y Planificicación Preventiva). Por ello, dentro del citado Plan de Prevención deberá existir un procedimiento de control de cumplimiento de las funciones preventivas a todo nivel y que deberá ser asumido, generalmente, por la organización preventiva de la empresa, tratando de tener respuesta para la siguiente pregunta en caso de accidente:

¿SE REALIZA NORMALMENTE LO ASIGNADO EN EL PLAN DE PREVENCIÓN Y SE HA HECHO EN EL CASO DEL ACCIDENTE?
En resumen, debemos diseñar el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva asignando responsabilidades concretas a personas a las que hayamos formado y dotado de medios al respecto y, además, debemos vigilar que se está siguiendo lo acordado en dichos documentos de carácter troncal en la gestión preventiva. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores dispongan de información y formación para el puesto que estén desempeñando.
En caso de no hacerlo así, el empresario se encontrará en una situación más o menos frágil -en función de lo que haya sucedido y cómo haya gestionado su actividad preventiva- jurídicamente en caso de accidente.
Ilustramos esta información con un reciente artículo publicado en www.prevencionar.com en la misma línea que planteamos.