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La detección del estado de la integración de la actividad preventiva

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz

Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

Los que nos dedicamos a la aplicación de la prevención de riesgos laborales, ya sea desde una Auditora de Prevención de Riesgos Laborales, Servicio de Prevención Propio, Ajeno, Mancomunado, desde la Administración, etc, tenemos claro que un valor importante y básico es la integración de la actividad preventiva en el normal funcionamiento de la Empresa.

La integración de la actividad preventiva en la empresa va adquiriendo cada vez mayor relevancia si tenemos contingencias jurídicas derivadas de la aplicación de la prevención de riesgos laborales. No es suficiente plantear que se dispone de una Evaluación de Riesgos, por ejemplo, hay que evidenciar qué se ha hecho con la misma, quién lo ha hecho, qué funciones preventivas tienen los distintos miembros de la empresa y cómo se gestiona, en general, la actividad preventiva.

Por ello, parece de interés aportar el punto de vista auditor pues puede resultar de utilidad a la hora de diseñar estrategias de defensa o ataque en los distintos órdenes jurídicos.

En primer lugar, resulta evidente que la citada integración se debe comprobar y valorar por dos motivos fundamentales:

  1. Es un mandato legal básico impuesto por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentación posterior. Describamos la legislación principal referida al efecto:
  2. Art.16.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  • Arts.1.1. del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención:

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.

La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.

Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

  • Arts. 2 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención:

1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.

4. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

Además, la falta de integración de la actividad preventiva a través del Plan de Prevención se encuentra explícitamente tipificada como infracción en materia de riesgos laborales.

  • Art. 12.1.a) del RDL Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

  • A efectos prácticos, es bien sabido que sin integración la actividad preventiva será una isla dentro de la gestión de la empresa y llegará a poco más que cumplimentar una serie de documentación que traten de justificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Pero, ¿cómo detectar y valorar la integración de la actividad preventiva en un plazo de tiempo muy corto?

El Auditor Legal en materia de Prevención de Riesgos Laborales dispone de muy poco tiempo para comprobar y valorar la integración de la actividad preventiva. Por ello, la experiencia y profundo conocimiento del mundo de la empresa por parte del auditor se convierten en valores capitales en este sentido.

Es evidente que, tras analizar los textos legales expuestos en párrafos anteriores, se debe comenzar por estudiar el ajuste del Plan de Prevención realizado en la empresa a lo desarrollado en la normativa vigente.

Tras dicho estudio, y desde nuestra visión como Auditores, son varias las herramientas básicas con las que se puede valorar la integración:

  1. El análisis de la situación jerárquica y dependencias funcionales de los responsables de la aplicación de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Es normal que, si la dependencia del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, lo es de cargos directivos de nivel elevado, la integración se encontrará en mejor estado y la prevención de riesgos dispondrá de mayor peso dentro de la gestión general de la empresa.
  2. La comprobación de la distribución de la documentación preventiva a lo largo de todo el proceso de Auditoría así como la calidad de la citada distribución. No es lo mismo la simple distribución, en un portal web interno o en soporte físico, que una explicación personalizada de las funciones preventivas de cada nivel y puesto, llevándolo al extremo.
  3. La valoración de la actividad preventiva real en los distintos niveles jerárquicos de la empresa. Analizando el contenido de las funciones preventivas expuestas en el Plan de Prevención y procediendo a su contraste con las efectivamente realizadas, se podrá comprobar si en el contenido de los puestos de trabajo se encuentra integrada la prevención de riesgos laborales o si, en la realidad, las funciones preventivas recaen casi exclusivamente en el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.
  4. La realización de entrevistas a todo nivel jerárquico se configura, en nuestra opinión, como la herramienta fundamental para valorar el grado de integración de la actividad preventiva en los procesos de trabajo de la empresa. Detengámonos algo más en este apartado.

Un auditor experimentado no precisará más de 10 minutos de entrevista con cada persona para detectar el grado de conocimiento e implicación en el sistema preventivo. Las entrevistas deben realizarse desde la Dirección General, si es posible, a Directivos de los que dependan los responsables de prevención de riesgos laborales, a Delegados de Prevención y Miembros del Comité de Seguridad y Salud, a Mandos Intermedios y Trabajadores de base que no tengan implicación directa en el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Y, elemental, solamente con la presencia del Auditor tratando de crear un clima de confidencialidad que se deberá respetar, en todo caso, con posterioridad.

Una vez realizadas las entrevistas, mediante la integración de la información obtenida (coincidencia en los planteamientos, conocimiento del sistema, implicación en el mismo, etc), sabiendo descartar la información que pudiera tener un móvil alejado de la pura aplicación de la prevención y leyendo entre líneas, un auditor experto estará en condiciones de valorar hasta qué punto la prevención se encuentra instalada o no en los procesos de trabajo de la empresa, es decir, hasta qué punto está integrada, se ajusta al mandato legal y, lo que es más importante, tiene la utilidad que tiene que tener para que a los trabajadores “no les pasen cosas”, a fin de cuentas el objetivo de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Por todo lo anterior, y ante contingencias administrativas o judiciales, la constatación de una adecuada integración de la actividad preventiva en un informe de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales o configurando una prueba pericial independiente en este sentido, puede adquirir un valor relevante para determinar responsabilidades o, incluso, exhimir de las mismas.