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La personalidad y la prevención de riesgos laborales. Base jurídica

Javier Cassini Gómez de Cádiz,
Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL

Cuando ocurre un accidente, siempre pensamos en cuál es el factor externo al trabajador que ha podido fallar o si ha sido una conjunción de factores igualmente externos al mismo y, en el caso de que no encontremos factores relevantes, achacamos la ocurrencia del suceso a la mala suerte o a la imprudencia del trabajador, etc. Por tanto, cuando llegamos a la conclusión de que la causa está en el trabajador, generalmente nuestro pensamiento es que no podemos hacer nada y que pasó porque tenía que pasar.

Igualmente, cuando se evalúan los riesgos laborales de una empresa, hacemos un análisis concienzudo de los equipos de trabajo que utiliza la misma, vemos sus sistemas de emergencia, sus sistemas de alimentación eléctrica, los riesgos psicosociales que se producen por la interacción entre personas, la correcta o no adaptación de los puestos de trabajo a las características físicas de las personas que los ocupan, si existe orden y limpieza, etc. Pero no se evalúan en ningún caso las características personales, salvo las físicas, de los trabajadores que ocupan cada puesto de trabajo.

Cuando seleccionamos personal para nuestra empresa, exigimos una serie de requisitos académicos o conocimientos teóricos, de experiencia profesional, etc. Pero nunca estudiamos si en esa persona, y especialmente si nos encontramos en puestos donde existe cierta peligrosidad, se dan las características personales adecuadas al desempeño del puesto y nos olvidamos de que en esas características también radican posibles factores de riesgo. Y cuando acaece el accidente y no tenemos causa clara o es achacable al trabajador, pensamos…cómo ha podido pasar…con la experiencia que tenía…qué mala suerte… y solemos autojustificarnos de que hemos hecho todo lo posible, lo que pone la normativa, etc.

Pero, ¿es esto realmente así?, ¿hemos hecho todo lo posible?, ¿podemos actuar sobre las características personales del trabajador?

Las características personales psíquicas como factor de riesgo

Las características personales de los trabajadores y su posible inadecuación al puesto son fuente de potencial riesgo de siniestralidad que no se tienen en cuenta. Dentro de las características de las personas se encuentran las características físicas y las psíquicas.

En la actividad empresarial y en lo relativo a prevención de riesgos laborales, se suelen tener en cuenta las características físicas. A nadie se le ocurre, por ejemplo, poner a una persona con una importante discapacidad física en una pierna, que se mueve con una evidente dificultad y notable inestabilidad, en un andamio situado a 8 metros de altura. Las discapacidades físicas o inadecuaciones físicas a determinados puestos de trabajo se detectan rápidamente, en casi todos los casos a simple vista.

Pero con las psíquicas no ocurre lo mismo. Son más difíciles de detectar, hace falta un estudio profesional al que solemos oponernos pues, frecuentemente pensamos, raya lo subjetivo y, además, todos nos atrevemos a opinar al respecto aunque nuestros conocimientos sean mínimos o nulos en esta materia.

Por poner ejemplos clarificadores, ¿quién se plantea realizar un estudio de las características personales de los trabajadores cuando debemos nombrar trabajadores designados para la actividad preventiva, o recursos preventivos para un momento productivo puntual, o bien tenemos que designar a las personas que tienen actuar en caso de una situación de emergencia?  O bien, ¿tiene algo que ver la percepción al riesgo que pueda tener una persona para que sea más o menos apto para trabajar en altura?

Pues estas características psíquicas nos hacen a cada persona distinta y, por tanto, a cada trabajador también y, como hemos podido comprobar, son fuente de riesgos laborales.

¿Somos todos igual de imprudentes? ¿Lo somos en las mismas condiciones? ¿Toleramos todos de igual modo el estrés? ¿Qué situaciones son las que nos provocan estrés a cada uno de nosotros? ¿Soy tendente a cumplir normas? ¿Por el simple hecho de cumplirlas? ¿Me tienen que convencer para asumir unas normas? ¿Soy una persona proactiva en mi grupo de trabajo para que se cumplan las normas de prevención? ¿Existen equipos de trabajo en los que es más probable, por las características personales de los trabajadores que los usan puedan provocar situaciones de estrés laboral?

También el estado de ánimo de los trabajadores puede ser causa de despistes con consecuencia de accidente, o de desmotivación para atender las normas de seguridad.

Alguna pregunta similar podríamos hacernos en el ámbito psicosocial ¿Somos todos igual de vulnerables al acoso en el trabajo?

Las preguntas que nos podemos hacer en esta materia son infinitas, pero denotan con palmaria claridad que hay factores de riesgo que no estamos estudiando suponiendo que las personas actuamos casi de igual manera ante las mismas situaciones; nada más lejos de la realidad. En la misma situación, es sabido que dos personas pueden tener, con casi totalidad certeza, reacciones completamente diferentes, incluso totalmente contrarias, también la misma persona en distintos momentos o en distintos contextos de relación psicosocial puede tener reacciones distintas.

Base jurídica del estudio de la personalidad con la prevención de riesgos laborales

Esta idea no es algo nuevo que nazca como desarrollo de la prevención de riesgos laborales en nuestro país. Desde los comienzos de la actividad legislativa y complementaria a la misma se ven claros ejemplos en la normativa  que ya tienen en cuenta la importancia de los factores y características personales en el desarrollo y aplicación  de la prevención de riesgos laborales.

Por tanto, ya que la aplicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y posterior reglamentación es fuente de responsabilidades jurídicas en todos los órdenes, puede ser oportuno realizar un repaso de la normativa vigente, y alguna guía de interpretación de la misma, y relacionemos la misma con los factores de personalidad humana. Dicho repaso se expone en los siguientes cuadros.

DIRECTIVA COMUNITARIA 89/391

Art.6: 2 d)

Obligaciones generales de los empresarios

2. El empresario aplicará las medidas previstas en el párrafo primero del apartado 1 con arreglo a los siguientes principios generales de prevención:

c) combatir los riesgos en su origen;

d) adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud.

Art.6: 3 b)

Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Directiva, el empresario deberá, habida cuenta el tipo de actividades de la empresa y/o del establecimiento:

b) cuando confíe  tareas a un trabajador, tomar en consideración las capacidades profesionales de dicho trabajador en materia de seguridad y de salud;

 

Art. 7: 5)

Artículo 7

Servicios de protección y de prevención

5. En todos los casos:

los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria y disponer de los medios necesarios,

 

 

LEY 31/95

Exposición de Motivos Punto 5.

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

 

Art.4: 7 d) Definiciones

Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

d.-Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

 

Art.15: 1 d)

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

c. Combatir los riesgos en su origen.

d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

 

Art.15: 2

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

 

Art.15: 4

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

 

Art.16  2 a)

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

 

Art.25.1.

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

 

 

RD 39/97

 

Art. 2.2. a)

El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

 

Art.3: 1 a)

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

 

a)Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

 

 

 

GUIA INSHT EVALUACION DE RIESGOS (no siendo normativa es guía aceptada)

Pag.2 . Punto b al inicio de la página

La evaluación inicial de riesgos deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:

 

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas

b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

 

Art. 5:  5.2.1

5.2.1. Clasificación de las actividades de trabajo

Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente:

a) Áreas externas a las instalaciones de la empresa.

b) Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.

c) Trabajos planificados y de mantenimiento.

d) Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.

 

Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información , entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a)        Tareas a realizar.

b)       Su duración y frecuencia.

c) Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.

 

 

Art.5:  5.2.2.2.2. a)

5.2.2.2.2. Probabilidad de que ocurra el daño

La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:

  • Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre
  • Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones
  • Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces

 

A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:

a) Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).

 

 

Art.5:  5.2.4. a) y b)

5.2.4. Preparar un plan de control de riesgos

El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos.

Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios:

a) Combatir los riesgos en su origen

b) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

 

 

Es posible que pueda parecer, en algunos casos, una interpretación de la normativa ligeramente extremosa;  pero si lo analizamos bajo el prisma de la existencia de características psíquicas humanas en un puesto inadecuado y que, por tanto, dichas características son fuente de riesgo, interpretaremos la normativa citada y alguna más en el sentido de que el legislador contemplaba esta idea y que tiene perfecta cabida en la normativa vigente y, por ello, podría llevarnos a la interpretación de que el no tener en cuenta estos aspectos podría ser causa de asumir responsabilidades jurídicas perfectamente evitables.