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¿Qué aporta una certificación de gestión frente a COVID-19?

Autores: 

 Javier Cassini Gómez de Cádiz – Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

 Pedro Escudero García de Leániz – Responsable de Desarrollo de Negocio en ADOK Certificación

Nos encontramos atravesando momentos de incertidumbre de enorme calado como sociedad, pues afecta a los ámbitos personal, profesional, empresarial, de visión de país, y un largo etcétera.

Si nos circunscribimos al entorno empresarial, prácticamente no hay un sector que no se haya visto afectado por lo que ha supuesto COVID-19, sea del modo que sea. En general, el impacto ha sido sensiblemente más negativo que positivo y muy variable en lo referido a tiempo y modo de recuperación, lo que está por llegar.

Lo que resulta claro es que las empresas, si quieren recuperar los niveles de actividad y rentabilidad previos a COVID-19, deben adoptar medidas que generen confianza a sus trabajadores y clientes, medidas que variarán en función del sector de actividad. Todo ello además de las medidas de gestión que una situación de crisis exige.

Con el objetivo de homogeneizar las actuaciones en función del sector se están elaborando distintos protocolos ante COVID-19 que se están realizando, fundamentalmente,  en base a guías de actuación (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad, entre otros) y cierta normativa legal de algún Ministerio concreto como el de Sanidad, el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o el de Industria, Comercio y Turismo sobre EPIS o normativa en Prevención de Riesgos laborales relacionada con la situación que hemos estado atravesando y que alguna ha ido decayendo con las distintas fases del estado de alarma que finalizó el pasado mes de Junio.

Además, existen sectores que han desarrollado protocolos de actuación ante COVID-19 que sirvan de base para las distintas empresas del sector y que deberán ser posteriormente adaptados a las circunstancias concretas de cada empresa. El ejemplo más significativo son los Protocolos realizados para el sector Turístico y todos sus subsectores por el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española)que han sido ya considerados como NORMA UNE a estos efectos.

Pensando en nuestros clientes, obviamente, si queremos transmitir confianza debemos evidenciar que nuestra empresa o establecimiento abierto al público ha tomado las medidas adecuadas de protección ante COVID-19 y es aquí donde han aparecido numerosas certificaciones con este fin.

Dichas certificaciones provienen de distintas Asociaciones y Colectivos Empresariales, empresas concretas con vinculaciones con las medidas que se han implantado, Entidades Certificadoras de distintos sistemas de gestión, consultoras empresariales así como entidades vinculadas a la gestión de prevención de riesgos laborales, ya sean Servicios de Prevención o Auditoras al respecto.

¿Y qué puede aportar una certificación en materia de COVID-19 a una empresa?

Estimamos que existen varios motivos que aconsejan, además de la existencia de incertidumbre, validar el protocolo de actuación ante COVID-19 y su implantación mediante una Auditoría de Certificación, algunos de ellos con tintes plenamente jurídicos.

  • Apoya la solidez del protocolo realizado e implantado ante posibles contingencias jurídicas o derivadas de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuerpo de la Administración que ya dispone de una Unidad de Gestión destinada a COVID-19 en el ámbito laboral; es decir, conllevará una mayor confiabilidad en las relaciones con la Administración y en las relaciones con los trabajadores de la empresa.
  • La Auditoría del Certificación debe considerarse un elemento de optimización de la gestión PRL, lo que adquiere mayor valor en un momento de incertidumbre como el que estamos viviendo.
  • La existencia de una Auditoría de Certificación ante COVID-19, y su evidencia en los locales de la empresa, generará una mayor confianza en los clientes de la misma, lo que será muy notorio en sectores como Turismo o Comercio.
  • Definirá con mayor precisión el papel concreto de los recursos en prevención de riesgos laborales de la empresa en unos momentos de confusión en los que el ámbito funcional de cada profesional y, por tanto, las responsabilidades jurídicas asociadas, son aspectos que deben quedar extremadamente claros. Es decir, qué actuación corresponde a cada área dentro de la empresa, qué responsabilidades se encuentran dentro de la misma y en dónde y qué actuaciones y responsabilidades deben encontrarse fuera de la empresa.
  • Un protocolo bien implantado, y valorado como tal, será positivo a la hora de considerar responsabilidades “in vigilando” en caso de acaecer contingencias derivadas de COVID-19 entre los trabajadores de la empresa.
  • En caso de existir denuncias de clientes con motivo de COVID-19, la Certificación del protocolo ante COVID-19 aportará mayor seguridad jurídica a la empresa y a las personas o entidades que hayan implantado el sistema de actuación.
  • Si miramos al futuro, es fácil pensar que los agentes biológicos y su control han adquirido mayor importancia en la gestión de prevención de riesgos laborales en las empresas. Por tanto, si disponemos de un protocolo ante COVID-19 implantado y certificado, estaremos en una óptima situación de extrapolación a otros agentes biológicos que pudieran aparecer en la empresa.
  • Una certificación y su posterior seguimiento, puede resultar garante ante la posibilidad de sanción laboral que se ha abierto muy recientemente:

    Mediante la Disp. Final Duodécima del RD-ley 26/2020, vigencia 8 de julio (añade apart. 4, 5 y 6 al art. 31 RD-ley 21/2020), en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del art. 7.1 del RD-ley 21/2020 (ventilación y limpieza, desinfección manos, 1,5m o mascarilla y no-aglomeraciones), cuando afecten a las personas trabajadoras. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, sancionable como las equivalentes en PRL según texto refundido LISOS. (de 2.046 a 40.985€).

Pero, ¿todas las certificaciones tienen el mismo valor?

Lógicamente la validez de la certificación que se obtenga puede tener influencia en la consideración que se obtenga ante posibles contingencias derivadas de COVID-19 y sin que ello suponga derivación de responsabilidades.

Hay tres aspectos que nos parecen fundamentales en la implantación y certificación de estos protocolos de actuación ante COVID-19:

  • La calidad del trabajo de implantación que se haya realizado y el ajuste a los protocolos adoptados bajo las normas de la Administración al respecto.
  • La independencia de la Entidad Certificadora se configura como un valor de primera magnitud para garantizar la adecuación de los trabajos de implantación realizados y que es claramente aportado por una Entidad Certificadora de otros sistemas de gestión.
  • El modo de realización de los trabajos de Auditoría adquirirá mayor importancia si se pueden evidenciar visitas de Auditoría que si no se han realizado dichas visitas y se ha ejecutado un trabajo auditor de carácter documental.
  • Es importante que cualquier certificación disponga de un seguimiento presencial que asegure el mantenimiento de la tensión y adaptación de las medidas adoptadas.

Quizás el sector más afectado por la confianza que debe transmitir a sus clientes es Turismo, que incluye numerosos subsectores. En este sentido el citado ICTE ha desarrollado el sello “safe tourism certified” que solamente puede ser certificado por varias Entidades Certificadoras acreditadas por el ICTE, lo que pone en claro exponente el valor de la independencia de la Entidad Certificadora.