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El sistema “Bonus Malus” en prevención de riesgos laborales. Requisitos y ventajas

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz

Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL

 

En el presente año se ha publicado el RD 231/17 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, que simplifica y modifica en parte el tratamiento de los incentivos Bonus Malus, ya conocido en el sector del asesoramiento empresarial.

Como se ha dicho, se han producido algunas modificaciones a la anterior regulación a estos efectos, el RD 404/2010. Especialmente, estas modificaciones se han dirigido a la simplificación de los trámites para solicitar el acceso a los incentivos.

Si desgranamos, de una manera breve lo expuesto en el nuevo RD 231/2017, los requisitos para acceder a este incentivo se pueden esquematizar del siguiente modo (Art.2):

1. La empresa debe haber cotizado un volumen de cuotas AT-EP 5.000 euros durante el período de observación o 250 euros en un período de observación de 4 ejercicios.

2. El período de observación será un máximo de cuatro ejercicios que no hayan formado parte de una solicitud anterior (Art.5).

3. Encontrarse, en el período de observación, por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema según el Anexo II del citado RD.

4. Encontrarse al corriente de obligaciones en S.Social.

5. No tener sanción firme grave o muy grave por prevención de riesgos laborales (PRL) o S.Social en el período de observación.

6. Declaración responsable de cumplimiento en PRL.

7. Informar a los Delegados de Prevención de la solicitud del incentivo y de los índices de siniestralidad del Anexo II.

De este modo, podemos decir que la simplificación principal se produce en la suficiencia de unadeclaración responsable del empresario para acreditar que se cumple -al menos de manera formal, con lo estipulado en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y posterior reglamentación.

Es importante mencionar que, a falta de aclaración por la Administración competente, el período de observación -previsto en el Art.5 del RD 231/2017- será de un ejercicio (1/1 a 31/12) y solamente se podrá ampliar si no se alcanza el volumen de cuotas estipulado en el Art.2 del citado RD y hasta que se alcance el mismo.

En caso de cumplir con los requisitos expuestos,  la cuantía del incentivo dispone de dos tramos:

Si se cumple con los requisitos anteriores se dispondrá del 5% de las cuotas AT-EP correspondientes al período de observación (Art.3).

2. Si existe inversión en determinadas acciones descritas en los apartados 6 y 7 del Anexo I del RD se reconocerá un incentivo de un  5% adicional con el límite máximo de la inversión realizada (Art.3).

Recapitulando, el primer tramo se ha simplificado de manera notable con la publicación del citado RD 231/2017 y con respecto al segundo tramo se podrá recuperar la inversión realizada en determinadas acciones preventivas (Anexo I del RD).

Si nos centramos ahora en el segundo tramo, además del beneficio que supone la recuperación de cuotas AT-EP satisfechas a la Seguridad Social, resultará una excelente oportunidad de mejora del sistema de prevención de la empresa cubierta por los incentivos previstos en el RD 231/2017.

Las acciones concretas previstas por el RD 231/2017 en el apartado 6 del Anexo I, y que difieren en parte de lo que planteaba el ya citado RD 404/2010, son:

  • Incorporación de recursos preventivos o ampliación de los existentes
  • Realización de Auditorías voluntarias PRL
  • Realización de Planes de Movilidad Vial
  • Inversión en elección de los equipos de trabajo o EPIS que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

Es decir, se incentivará la ampliación de recursos humanos internos para el desarrollo de la actividad preventiva en la empresa así como la mejora en el uso de EPIS que la empresa utilice. Pero es de destacar  la posibilidad de realizar Auditorías Voluntarias en PRL (solamente para empresas que no se encuentren obligadas por el RD 39/97 a someterse a Auditorías SGPRL o reduzcan el límite máximo temporal de realización) así como el Plan de Movilidad Vial con cargo a los incentivos comentados en esta información.

Si apuntamos algunas ventajas de realización de estas acciones preventivas, además de las económicas que supondría acogerse a los incentivos citados, podríamos decir de modo no exhaustivo:

En materia de Auditoría en prevención de riesgos laborales

  • Aportará conocimiento a los recursos propios de la Empresa sobre el estado de la gestión preventiva.
  • Aportará caminos de mejora y solución de los aspectos optimizables detectados.
  • Jurídicamente, puede aportar seguridad y control a los responsables a todo nivel de la misma.
  • Desde un punto de vista de imagen, aportará mejora de la misma ante el cliente interno, externo y, sobre todo, ante la Administración.
  • Una Auditoría Reglamentaria con el diseño adecuado podría facilitar a la empresa el camino hacia la Certificación OHSAS 18001 (futura ISO 45001).
  • Se tratará de un informe de carácter interno.

En materia de Plan de Movilidad Vial

  • Reducción de accidentes de tráfico
  • La empresa reducirá costes directos e indirectos ocasionados por los accidentes como:
    • Absentismo laboral
    • Coste de vehículos accidentados
    • Aumento de las primas de seguros
    • Días de baja pagados por la empresa
    • Sanciones económicas
    • Pérdidas de puntos
    • Días de trabajo perdidos por posibles lesiones
  • Los trabajadores al facilitarles, tanto el traslado al trabajo como sus desplazamientos diarios, se sienten más protegidos y considerados por la empresa.
  • Optimización del tiempo de desplazamientos con el consiguiente ahorro económico.
  • Dar pasos hacia la Certificación en ISO 39001 sobre Sistema de Gestión en Seguridad Vial.
  • Aportará una mejora en la imagen de la empresa de manera interna y externa.