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Suspendido el «Bonus Malus», ¿hasta cuándo y cómo?

Mediante el RD 28/2018, concretamente en su Disposición Adicional Tercera, ha quedado suspendido el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, lo que se conoce en el sector como el «bonus-malus».

La justificación que se aporta en el Texto Introductorio del citado RDL es, literalmente, la siguiente:

La aprobación de la disposición adicional tercera resulta indispensable y de extraordinaria y urgente necesidad para la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, por cuanto suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotización por contingencias profesionales. Además, durante el año 2019 se procederá a la reforma del real decreto antes citado.

Es decir, a nuestro entender, lo que parece que se quiere trasladar es la necesidad de contribuir a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social eliminando salidas económicas del mismo y entendiendo que el «Bonus Malus» produce distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos.

Atendiendo a criterios PRL y si vamos de lo general a lo particular, podemos pensar que la tasa de siniestralidad se encuentra al alza y que no tendría mucho sentido continuar bonificando «buenos resultados» en materia de siniestralidad.

Este es un comentario grueso que justificaría la suspensión o modificación del RD 231/2017, pero hay que tener en cuenta que el «bonus malus» ha crecido sensiblemente en número de solicitantes y, por tanto, beneficiarios, con la publicación y puesta en práctica del RD 231/2017 y posterior desarrollo, pudiendo esto estar detrás -en parte- del incremento de esta partida «en contra» del Sistema de Seguridad Social.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el tejido industrial y económico de nuestro país se encuentra presidido por las Pymes y MicroPymes, es posible que a numerosas empresas no les atrae ni incentiva el bonus malus dado que el importe a percibir es muy pequeño incluso para justificar la gestión de solicitud. Por tanto, el importe que se considera desproporcionado, posiblemente, se encuentra centrado en empresas de tamaño elevado y sea aquí donde se produce la distorsión y desproporcionada disminución de ingresos.

El encuandramiento de muchas empresas para poder compararse con su sector en tasa de siniestralidad, en algunos casos, deja sin opción de incentivo a empresas, por ejemplo, del sector de manipulado hortofrutícola (más asimilable a una actividad industrial) que a comercio al por mayor (donde se las encuadra) y en el que se encuentra por encima de la media del sector.

Además, los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a los incentivos deben estudiarse de manera más profunda. Para el primer tramo del 5%, prácticamente, solo se exige que se encuentre la empresa por debajo de la media de su sector y una serie de requisitos administrativos que rara vez se comprueban. Para el segundo tramo de hasta un 5% por haber desarrollado determinadas acciones, habría que estudiar si las 4 acciones definidas son las adecuadas, si hay que sustituirlas, añadir más o concretar y matizarlas para no generar «cajones de sastre» y se utilice el «Bonus-Malus» para otros fines e inversiones empresariales.

Con todo lo anterior, compartimos y estamos convencidos de que el «Bonus-Malus» es necesario y una buena herramienta para incentivar la imprescindible mejora de la PRL en nuestro país y que hay que repensar la herramienta desde profundos puntos de vista (incluido el que se relacione únicamente con lo que la empresa haya cotizado por contingencias profesionales o los requisitos que se deben cumplir).

Ahora bien, suspenderlo sin sustituirlo hace pensar que detrás de la medida hay simplemente un móvil económico y la PRL sigue preocupando menos de lo deseable.

Además, no se debe olvidar de que sigue vigente lo establecido en los Arts. 97.2 y 146.3 del RDL 8/2015 Ley General de Seguridad Social, en los que se prevé la aplicación de un sistema Bonus-Malus.

Sin duda, el análisis es mucho más profundo y con muchas aristas pero con estas líneas, pensamos, se puede iniciar el pensamiento sobre este asunto.

Os acompañamos enlace al texto íntegro del RDL 28/2018

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17992

13 enero, 2019 BLOG