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¿TIENE SOPORTE JURIDICO EL ESTUDIO DE LOS FACTORES DE PERSONALIDAD EN EL MARCO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES?

           La idea de estudiar los factores de personalidad en el ámbito preventivo no es algo nuevo que nazca como desarrollo de la prevención de riesgos
laborales en nuestro país. Desde los comienzos de la actividad legislativa y
complementaria a la misma se ven claros ejemplos en la normativa que ya tienen en cuenta la importancia de los
factores y características personales en el desarrollo y aplicación  de la prevención de riesgos laborales.
            Veamos,
con carácter no exhaustivo, algunos ejemplos: 
DIRECTIVA
89/391 CEE DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA PROMOVER LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y
SALUD DE LOS TRABAJADORES
Art.6: 2 d)
Obligaciones
generales de los empresarios
2.
El empresario aplicará las medidas previstas en el párrafo primero del apartado
1 con arreglo a los siguientes principios generales de prevención:
c)
combatir los riesgos en su origen;
d) adaptar el trabajo a la persona, en
particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así
como a la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de
producción, con miras en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo
repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud.
Art. 7: 5)
Artículo
7
Servicios
de protección y de prevención
5.
En todos los casos:

los trabajadores designados deberán
tener la capacidad necesaria
y disponer de los medios necesarios,
LEY 31/95 DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
Exposición de Motivos Punto
5.
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una
actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto
predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y,
más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya
manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del
diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos
inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las
circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de
medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos
detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los
elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que
la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de
los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de
los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos,
de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que
en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan
.
Art.15: 1 d)
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber
general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
c. Combatir los riesgos en su origen.
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a
la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos
y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar
el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Art.15: 4
4. La efectividad de
las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias
que pudiera cometer el trabajador
. Para su adopción se tendrán en cuenta
los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas,
las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea
sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan
alternativas más seguras.
Art.16  2 a)
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y
aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo
por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación
de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que
deban desempeñarlos
. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la
elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y
del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá
en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con
lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración
y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que
se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario,
el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de
la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para
detectar situaciones potencialmente peligrosas.
RD 39/97 REGLAMENTO DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCION
Art. 2.2. a)
El Plan de
prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se
conservará a disposición dela autoridad laboral, de las autoridades sanitarias
y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud
adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes
elementos: La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el
número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la
prevención de riesgos laborales
.
Art.3: 1 a)
La evaluación
de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de
aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información
necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión
apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso,
sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuando
de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas
preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que
sea necesario:
 
a)Eliminar
o reducir el riesgo, mediante medidas de
prevención en el origen
, organizativas, de protección colectiva, de
protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
GUIA
INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO SOBRE EVALUACION DE RIESGOS
Pag.2 . Punto b
La evaluación inicial de riesgos deberá hacerse en todos
y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:
a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas
b) La posibilidad
de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus
características personales
o estado biológico conocido, a alguna de dichas
condiciones.
Art. 5:  5.2.1
5.2.1.
Clasificación de las actividades de trabajo
Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es
preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y
manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la
siguiente:
a) Áreas externas a las instalaciones de la empresa.
b) Etapas en el proceso de producción o en el suministro
de un servicio.
c) Trabajos planificados y de mantenimiento.
d) Tareas definidas, por ejemplo: conductores de
carretillas elevadoras.
Para cada actividad de trabajo puede ser preciso
obtener información , entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.
c) Quien realiza
el trabajo, tanto permanente como ocasional.
Art.5:  5.2.2.2.2.
a) 
5.2.2.2.2.
Probabilidad de que ocurra el daño
La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar,
desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:
• Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi
siempre
• Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas
ocasiones
• Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces
A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe
considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los
requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de
control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las
actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:
a) Trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o
estado biológico).
Art.5:  5.2.4. a) y b)
5.2.4. Preparar un plan de control de
riesgos
El resultado de una evaluación de riesgos debe servir
para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar
los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para
planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después
de la evaluación de riesgos.
Los métodos de control deben escogerse teniendo en
cuenta los siguientes principios:
a) Combatir los
riesgos en su origen
b) Adaptar el
trabajo a la persona
, en particular en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de
trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono
y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
            Es
posible que pueda parecer, en algunos casos, una interpretación de la normativa
ligeramente extremosa;  pero si lo
analizamos bajo el prisma de la existencia de características psíquicas humanas
en un puesto inadecuado y que, por tanto, dichas características son fuente de
riesgo, interpretaremos la normativa citada y alguna más en el sentido de que
el legislador contemplaba esta idea y que tiene perfecta cabida en la normativa
vigente.
            Analizar
las características psíquicas de las personas en materia de prevención de
riesgos laborales exige la utilización de una herramienta potente en la que
hayan participado especialistas en la aplicación de la prevención de riesgos
laborales y especialistas en el análisis del comportamiento humano.

            Una
vez se disponga de una herramienta confiable que determine con precisión las
características psíquicas de las personas en materia de prevención de riesgos
relación a su puesto de trabajo, tendremos una información básica para
complementar la evaluación de riesgos de nuestra empresa.