INICION
Prevycontrol, el termómetro de tu salud laboral
Auditoría del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26.4 del RD
Seguridad del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo
Las situaciones que sufren las empresas son altamente variables y ello exige que los servicios que sepuedan aportar deban adaptarse a las circunstancias concretas que atraviese la empresa a auditar.
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Se considera ya necesario que las empresas dispongan de medios preventivos propios, independientemente de la modalidad organizativa por la que haya optado.
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Diseñamos programas conjugando heramientas de Auditoría, Predicción del Comportamiento en PRL, Coaching, Gamificación… y las incluimos en la Planificación de la Actividad Preventiva.
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Consultoría de implantación en Norma ISO 45001
La Norma ISO 45001 describe los requisitos de un sistema de gestión para proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, prevenir lesiones y deterioro de la salud y mejorar continuamente su desempeño de la SST. Mediante el enfoque del ciclo de mejora continua planificar-hacer-verificar-actuar.
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Informe de resultados no financieros de acuerdo a la ley 11/2018
La ley 11/2018 de 28 de diciembre exige la preparación y presentación de un informe específico de resultados no financieros, que cuente con una verificación de dicha información, realizada por un proveedor independiente.
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¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A AUDITARSE?
Por la definición de las tipologías de empresas obligadas a Auditorías Legales del SGPRL y por la experiencia acumulada en estos años, los clientes objeto de estos servicios son:Empresas que dispongan de más de 500 trabajadores o más de 250 pero encuadradas en actividades de riesgo alto según el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención. Estas empresas están obligadas a constituir su Servicio de Prevención Propio.Empresas de menos de dichos trabajadores pero que dispongan de recursos técnicos internos, nombrados como trabajadores designados para la actividad preventiva (Art. 12 RD 39/37).Empresas que se han integrado en un Servicio de Prevención Mancomunado (tiene carácter de Servicio de Prevención Propio y, por tanto, se entiende que asumen la actividad preventiva con recursos internos).
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